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Al margen de la ley, nada. Por encima de la ley, nadie

  • Foto del escritor: Óscar González Ortiz
    Óscar González Ortiz
  • 17 may 2023
  • 4 Min. de lectura

Hugo Alday Nieto


Esta frase del presidente legalista de México, José María Iglesias que es explotada todos días en los tres niveles de gobierno me llevó a retomar a Norberto Bobbio (El futuro de la Democracia), a Thomas Hobbes (El Leviatán) y a Stuart Mill (Consideraciones sobre la democracia representativa), para entender y explicar desde un escenario más académico y mas alejado del bullicio y de la falsa sociedad de la política actual, el espinoso escenario en el que se encuentran enfrentados los poderes de la unión.

Hemos previamente explicado en un artículo denominado “El derecho entre pairos y derivas”, que el origen de la invalidez del Plan B en materia electoral se debe principalmente a la violación del proceso legislativo plasmado en los artículos 71 y 72 de la constitución general de la nación, lo que sí o sí, constituye una obligación para la Suprema Corte de Justicia de la Nación tomar en consideración. Vaya, es su obligación hacerlo.

Sin embargo, he seguido escuchando opiniones infundadas muchas de ellas, o bien sustentándose en argumentos falaces, esto en acepción a los conceptos de falacia emanados de las teorías de argumentación jurídica que nos lleva a su origen con Aristóteles o con el gran Marco Tulio Cicerón, a quienes no creo que pongamos en duda hoy en día por defender un argumento esgrimido ad baculum (desde el poder) por quienes muchas veces no tienen el conocimiento técnico jurídico para expresar un criterio, o por quienes han jurado cumplir y hacer cumplir la Constitución sin darse si quiera el tiempo de leerla.

Para entender lo qué pasa es necesario acudir a la reforma constitucional de 1994 en la que el gobierno de Ernesto Zedillo disminuyó en más del 50% el número de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y en la que se dio un gran paso a constituirse en un verdadero Tribunal Constitucional. Es importante decir que desde ese momento se han logrado diversas reformas y adiciones a la Carta Magna, hasta llegar al año 2011 como parteaguas en el control de la constitucionalidad y de la convencionalidad, es decir, de los tratados internacionales ratificados por México que reconocen derechos humanos.

Es por ello que en este artículo debemos analizar lo que para Platón, citado por Norberto Bobbio en la obra mencionada en el primer párrafo, es la relación entre Ley y gobernante: “llamo aquí servidores de la ley aquellos que ordinariamente se llaman gobernantes (…) donde la ley es señora de los gobernantes y los gobernantes son sus esclavos, yo veo la salvación de la ciudad…Es decir que, los gobernantes deben en todo momento servir a la Ley y no a revés.

El mismo Bobbio más adelante menciona que: “Aristóteles quiere dar a entender que allí donde el gobernante respeta la ley, no puede hacer valer sus preferencias personales. De donde debemos entender querido lector, que la Ley es el límite de actuación del gobernante, y en México es precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien se encarga de vigilar que los gobernantes respeten esta Ley suprema.

En este sentido, Hobbes nos dice que “Lo que hace un buen juez o un buen interprete de las leyes es, en primer término, una correcta comprensión de la principal ley de la naturaleza, llamada equidad…”, retomando a Justiniano y sus siete leyes, con lo que queda de manifiesto que para Hobbes el juez no puede ser cualquier persona, sino un perito en esas artes.

A su vez, el doctor Jaime Cárdenas Gracia, constitucionalista mexicano y uno de los principales ideólogos en el origen de la #4taTransformación, nos dice que: En cambio, en la argumentación legislativa el razonamiento es más adecuado, ya que se pone en relación los medios con los fines que pretende la ley, aunque también es fundamental el empleo de la ponderación para justificar porque determinados principios tendrán un papel más destacado que otros en la ley. A este respecto, conviene advertir que el papel de los órganos de control de constitucionalidad, cuando revisan la constitucionalidad y convencionalidad de una ley, es determinar si el poder legislativo límites de una ponderación adecuada, si salvaguardó debidamente los derechos o principios en pugna.

Por último, es importante mencionar que para Stuart Mill, existen dos tipos de personas a as que denomina activas y pasivas, siendo las primeras aquellas cuyos impulsos y deseos los llevan a enfrentar, cuestionar y hacer cambios con un mayor desarrollo intelectual y moral; y los pasivos, los que con menores impulsos, se ajustan a los deseos y pretensiones de los gobernantes. Para el autor, la democracia requiere de los activos, pero una vez instalada en gobierno requerirá de pasivos, para transitar sin problemas durante su mandado con un ejercito de gobernados pasivos a su favor, satisfechos en su estado de confort.

En este orden de ideas y una vez analizadas la citas anteriores, podemos concluir en un lenguaje mas coloquial lo siguiente:

1. La Corte tiene todas las facultades para rechazar reformas cuando el Congreso la riega, y quien diga lo contrario no leyó la constitución.

2. El Congreso no puede legislar lo que se le ocurra, ya que se tiene que ajustar a la Constitución y si no, pues le rebotan la tarea.

3. Los gobernantes también tienen como barda perimetral a la Constitución y a la Corte para hacerla valer, para evitar ocurrencias como las que hemos vivido décadas.

4. Los ministros de la Corte no pueden ser electos como los diputados, del montón, porque ellos deben tener conocimientos y habilidades que tienen solo el 1% de los mexicanos, y de no ser así ponemos en riesgo el equilibrio de la división de poderes.

5. No seamos como los sujetos pasivos que define Stuart Mill, porque vamos a repetir la historia de siempre en este país.

Una vez advertido lo anterior, y dado que dos pilares indiscutibles de la democracia son la división de poderes y el respeto al estado de derecho, es importante no dar muestras de desaparición o limitación del Poder Legislativo , porque nos colocaríamos en lo que Levitsky y Ziblatt en su obra “Cómo mueren las democracias”, establecen como antesala del fin de un régimen democrático.

Hugo Alday Nieto

Licenciado en derecho por la Universidad Salle

Maestro en Derecho por la Universidad Anahuac Mayab

Maestro en Derecho por la Universidad de Alicante España

Doctorante en Derecho por la Universidad Anahuac Cancún


EN CHETUMAL...





 
 
 

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