Ignorantes es poco
Los calificativos diplomáticos de ignorantes y protagonistas a los diputados del PAN, PRD, Morena y PES son por lo menos suaves. Si bien sabemos que en la realdad hay diputados que no presenten sesgos políticos en sus decisiones, debiera ser una obligación conocer las leyes, particularmente la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al proponer y votar procedimientos legislativos, así se trate de los inocuos e inútiles puntos de acuerdo, que no son vinculatorios y las autoridades suelen pasarse por el Arco del Triunfo.
El exhorto “mayoriteado” por los diputados oficialistas demanda a la PGR y a las autoridades migratorias para impedir la “fuga” del ex gobernador Roberto Borge Angulo y “asegurar” la restitución de los bienes públicos de los que se habría apropiado mediante el uso indebido del poder público que ostentó durante casi cinco años y medio.
Ayer mismo se dio un debate al interior de la XV Legislatura y al exterior de ésta, que no sólo para los medianamente informados sin para cualquiera que haya cursado primaria y tenga tres dedos de frente no tiene vuelta de hoja. ¿Qué dice la Carta Magna?
En su Capítulo I, “De los derechos humanos y sus garantías, Artículo 11, establece que “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.
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por su parte, el Artículo 16 establece que “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
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“No podrá librarse orden de aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión.
“La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensión, deberá poner al inculpado a disposición del juez, sin dilación alguna y bajo su más estricta responsabilidad. La contravención a lo anterior será sancionada por la ley penal.
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“Sólo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave así calificado por la ley y ante el riesgo fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la acción de la justicia, siempre y cuando no se pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razón de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio Público podrá, bajo su responsabilidad, ordenar su detención, fundando y expresando los indicios que motiven su proceder.
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“La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección “de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días.
(…) Por delincuencia organizada se entiende una organización de hecho de tres o más personas, para cometer delitos en forma permanente o reiterada, en los términos de la ley de la materia.
“Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.
“Los Poderes Judiciales contarán con jueces de control que resolverán, en forma inmediata, y por cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y técnicas de investigación de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los derechos de los indiciados y de las víctimas u ofendidos. Deberá existir un registro fehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Público y demás autoridades competentes.
“Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
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El Artículo 20 estable claramente que “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”, y especifica sin lugar a dudas en el inciso B, “De los derechos de toda persona imputada”, que esta tiene derecho “I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa”.
El sainete de los diputados joaquinistas no sólo estuvo plagado de protagonismo, politización, entreguismo oficioso a las revanchas que enarbola el gobierno, sino que contraviene expresamente nuestra Constitución General, de manera que sin dudar pudiéramos calificar, más que de ignorante, como expresaron los diputados del PRI y del PVEM, de ilegal y estúpida.